A pesar de las supuestas irregularidades en los comicios eleccionarios del IDACH denunciada por Lencina, la justicia se proclamo
En esta oportunidad retomamos las notas de las cuales salieron en los medios tanto radiales como gráficos en los mese de noviembre y Diciembre del año 2011, con respecto a las denuncia que se han realizado para impugnar las elecciones que se realizaron el 27 de Noviembre pasado para la renovación de autoridades del Instituto del aborigen Chaqueño de las cuales salio ganadora por una amplia mayoría la Prf. Andrea Charole dejando atrás a los demás candidatos quienes se han presentado en esos comicios de las comunidades originarias del Chaco. En esa oportunidad el candidato de una de las listas opositoras de Andrea Charole el Sr. Martire Lencina inicio la denuncia contra la lista ganadora de estos comicios de esos días, por esto se hablo mucho en los medios de comunicación acerca de las supuestas irregularidades del resultado de las elecciones del instituto, (ente representante legal del los tres pueblos originarios en Chaco).
En estas elecciones el candidato Lencina quien se presento con varias listas para racimar muchos votos entre ellas los Nº 93 y la 190, se refirió que esas elección se las realizo con una total irregularidad. El dirigente aborigen cedió a la prensa en ese momento documentos que constaba la impugnación de esos comisios electoral y el pedido de nulidad del mismo.
También otras de las denuncias realizadas por este candidato quien admitió, que hubo violación de la veda electoral de ese momento, dijo que frente a la Escuela 894 de Juan José Castelli entregaban bolsas de mercaderías a quienes concurrían a votar, como así también las irregularidades en la Escuela 810 del Lote 40 en Machagai entre otras.
También otras de las tantas denuncia que realizo, es a la Junta electoral, Lencina expresó y dio a conocer en ese momento de cierta arbitrariedad a la Junta Electoral, en donde no se podían realizar denuncias porque no estaban presentes los vocales ni tampoco recibían las quejas de manera telefónica, en ese momento según este candidato dijo a los medios que se sentía muy discriminados.
Además para Lencina estuvo desacuerdo con estos comicios, porque no se contrato al Correo Argentino y que en este caso se le encomendó la tarea a la Policía del Chaco del cual el candidato dijo que en algunas de las mesas de estos comicios fueron desalojada en horas del medio dias hasta las 14 hs, y que fueron sacados los fiscales y quedaron a almorzar dentro de la escuela los presidentes de mesa y personal policial.
El candidato en ese momento acuso a miembros de la Junta Electoral y califico al presidente de la misma, como “un empleado del IDACh"
A todo estos en estos últimos días se pronuncio la justicia a través del juzgado civil, y comercial Nº 6, por estos supuestos fraude por parte de la junta electoral, y que el amparo, presentado por este candidato, fue rechazado por el este juzgado civil y comercial mencionado el dia 29 de Febrero del 2012.
Se dicto la sentencias en esto caratulados tanto como “Lenciana, Martire y otros candidatos” c/ la junta electoral aborigen y/o ministerio de gobierno, justicia, seguridad y trabajo y/o gobierno de la provincia del chaco s/ accion de amparo”, con el Expte. Nº 14.346, año 2011, de los que,
Resulta:
I- Que a fs. 1/10 se prsentan los señores mencionados y caratulados. Martire Lencina, Zenon Cuellar, Roberto Fernandez, Jose Luis Perez, Aureliano Simon Fleita, Jose Hipolito Segundo, Oscar Silva, Ruben Lalecori, Gustavo Ariel Caseres, Maria Erica Nicolas, Marianela Mendoza, Salvador Sanchez, Maria Romero, Arcenio Acosta, Oscar Aguirre, Andres Salina, Faustino Aguirre y Mateo Sosa, por derecho propio y con el patrocinio letrado de la dra. Alicia Edith Medina y promueve accion de amparo contra la junta electoral aborigen a fin de que se declare la nulidad absoluta del Acta Nº 17 dictada por la Junta electoral con fecha 30 de Noviembre del 2011, quien proclamo a favor cómo representante legitima, elegida contundentemente por las comunidades indígenas a la Señorita Andrea Charole y su respectiva vocalias, en las elecciones de renovación de autoridades de Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH.
Además alegan que el dictado de la mencionada resolución en forma actual e inminente lecciones lesiona, restringe, altera y amenaza derechos y garantías de raigambre constitucional, en razones, dicen, de la arbitraria, ilegal permitió y consistió gravísima irregularidades en el acto eleccionario como consecuencia de una grosera extralimitación de sus atribuciones, que basada en la interpretación errónea, discrecional y arbitraria de la normativa legal aplicable –Ley electoral provincial Nº 4.169- implica una clara violación de aquellos.
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