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jueves, 20 de diciembre de 2012

El STJ ratificó la vigencia de la ley 26160: La Justicia confirmó el freno al desalojo de una comunidad qom de Makallé


La Sala Civil del máximo tribunal chaqueño desestimó la apelación contra un fallo que impidió el desalojo de una comunidad indígena qom de los territorios que ocupan en cercanías a la localidad de Makallé, aplicando la ley 26160 y sus prórrogas


La Sala Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco desestimó un recurso de inconstitucionalidad planteado por un ciudadano chaqueño contra una sentencia que impidió el desalojo de una comunidad indígena qom de la Colonia 54 de Makallé, a menos de 50 kilómetros de Resistencia. Así, el máximo tribunal judicial de la provincia ratificó la vigencia de la ley nacional 26160 –prorrogada por la ley 26554- que declaró la Emergencia de la Propiedad y Posición Comunitaria Indígena que prohíbe el desalojo de los territorios ocupados por comunidades indígenas.

CHACO DIA POR DIA tuvo acceso a la sentencia fechada el 17 de diciembre de 2012, en el marco del Expediente Nº 72041/11, caratulado “CASTELAN CARLOS SANTIAGO C/WANESON, MOISES S/EJECUCION DE SENTENCIA”, en la cuál los integrantes de la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del STJ, Ramón Avalos y Alberto Mario Modi desestimaron la apelación al fallo de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

Vale recalcar que el fallo de segunda instancia fue dictado el 23 de agosto de 2011 y que al menos desde marzo de 2012 el expediente se encontraba en manos del Superior Tribunal de Justicia del Chaco que, tras la recusación del ministro Rolando Toledo, se tomó casi ocho meses para rechazar la apelación sin agregar fundamentos que justificasen la dilación más que señalar una serie de deficiencias formales en la presentación del recurso de inconstitucionalidad ante ese tribunal.
 

El fallo de la Cámara

Entre los fundamentos de la sentencia que fue ratificada por el STJ, las integrantes de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marta Inés Alonso de Martina y María Delfina Denogens señalaron que “el reconocimiento de la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas argentinos, con los caracteres de no enajenable, intransmisible, inembargable y no tributable modifica los principios propietarios consagrados en el Código Civil para la propiedad privada, a fin de favorecer el resguardo de la tierra como factor aglutinante de la comunidad”.

En este sentido, advirtieron que en el informe realizado por el Equipo Técnico Operativo del Programa Nacional de Relevamiento Territorial incorporado al expediente se invoca “la emergencia prevista en la ley 26160”. Agregan que en el mencionado informe consta de que “...ya fueron relevadas en la Provincia del Chaco 30 comunidades de los pueblos indígenas de las cuales 7 de ellas requirieron efectuar relevamiento territorial completo (incluída la familia Wanenson), es decir mapeo comunitario, narrativa e informe histórico antropológico, georeferenciación, lo cual indica que la comunidad de la Colonia 54 de la localidad de Makallé actualmente se encuentra en pleno proceso de relevamiento territorial”, por lo cual se halla comprendida entre las consideraciones de la ley 26160 que prohíbe los desalojos de comunidades originarias.
Fuente: chacodiapordia

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