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viernes, 23 de septiembre de 2011

Dictamen del Comité de Derechos Humanos: Caso LNP: Naciones Unidas confirmó violación de derechos civiles y políticos


Es la primera sentencia del organismo sobre un caso argentino de violencia contra la mujer. Se violaron varios artículos del pacto internacional. Conminó al Estado argentino a concretar las reparaciones pendientes con la víctima
En una decisión sin antecedentes para un caso argentino de violencia contra las mujeres, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas dictaminó que en el caso de la joven indígena chaqueña LNP se violaron varios artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al cual el Estado argentino se encuentra adherido. La resolución reconoció el cumplimiento del Estado argentino con respecto a algunas medidas reparatorias con la víctima, sin embargo solicitó que se de cumplimiento integral a los compromisos acordados para garantizar que casos como este no vuelvan a repetirse y que se elabore un informe en un plazo de 180 días de conocido el dictamen.

CHACODIAPORDIA tuvo acceso al dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, fechado el 18 de julio de 2011, en el cual ese organismo se expide sobre cada uno de los puntos denunciados por la víctima cuyo caso fue promovido por el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (Insgenar) de Rosario y el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem).

Las violaciones al pacto internacional

El dictamen señala que durante el juicio, en sede policial y durante el examen médico hubo “discriminación por la condición de niña y étnica” de LNP (artículo 26 del Pacto). A su vez, las actitudes adoptadas por esas instancias del Estado –que no fueron refutadas- denotan un “incumplimiento del Estado de su obligación de adoptar las medidas de protección requeridas por la condición de menor de la autora” (Artículo 24 del Pacto).

La resolución del Comité de Derechos Humanos advierte que por no haber sido notificada de su facultad para constituirse en querellante, ni sobre la sentencia absolutoria de sus agresores y que todo el proceso fuera sustanciado en idioma español -cuando la propia víctima y varios de los testigos se expresan en lengua qom- se violó el derecho de la autora de “acceder a tribunales en condiciones de igualdad” (Párrafo 1 del Artículo 14).

Asimismo, el organismo consideró que el trato recibido por la joven en la comisaría de policía y en el puesto médico justo después de haber sufrido la agresión, así como durante el proceso judicial, en la que se realizaron múltiples declaraciones discriminatorias en su contra, contribuyeron a su revictimización, agravada en razón de su minoría de edad, concluyendo que se violó el derecho a la protección contra el dolor físico y también el “sufrimiento moral”. (Artículo 7 del Pacto).

Por otro lado, el Comité consideró que las constantes indagaciones por la asistencia social, por el personal médico y por el tribunal sobre la vida sexual y la moral de la autora constituyeron una injerencia arbitraria en su vida privada y un ataque ilegal a su honra y reputación, especialmente por ser irrelevantes para la investigación del caso de violación y por tratarse de una menor de edad (Artículo 18 del Pacto).

Por último, ante la ausencia de argumentación del Estado parte en contra de la afirmación, el organismo de Naciones Unidas advirtió que “no se garantizó a la autora, en tanto víctima, un recurso efectivo” para plantear sus quejas presentadas ante el Comité porque, según la legislación nacional vigente, “los actos judiciales no son susceptibles de ser recurridos por amparo”.

Medidas reparatorias y Nunca Más

Entre las recomendaciones, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas puntualiza que “toma nota de las medidas reparatorias acordadas entre la autora y el Estado parte mediante el procedimiento de acuerdo amistoso entablado. Reconociendo los avances del Estado parte en el cumplimiento de varias de estas medidas y solicita el cumplimiento integral de los compromisos acordados”.

Asimismo recuerda que “el Estado parte tiene la obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro, en particular, asegurando el acceso de las víctimas, incluidas las víctimas de agresiones sexuales, a los tribunales en condiciones de igualdad”.

Por último, la resolución precisa que “el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen”.

La historia de LNP

La historia de LNP ocurrió en 2003 en la localidad de El Espinillo, en El Impenetrable, a partir de la violación a una adolescente de origen Qom, de 15 años, por parte de tres jóvenes criollos, los cuales fueron absueltos a pesar de que los informes médicos y los testigos ratificaron lo sucedido. A través del trato médico, policial y judicial, una y otra vez se maltrató y revictimizó a la joven, que tampoco tuvo un debido acceso a la justicia. A partir de la intervención de dos ONG el caso llegó a Naciones Unidas. Posteriormente, el gobierno chaqueño reparó materialmente de múltiples maneras a la niña y, en abril de 2009 en un acto público, el gobierno provincial pidió perdón, en un hecho inédito en nuestro país.

fuente.chacodiapordia

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