INTITUTO DEL ABORIGEN DEL CHACO

En la provincia del Chaco el Instituto del Aborigen Chaqueño es el ente que esta velando por las nesecidades de los pueblos Originarios de la provincia

jueves, 17 de marzo de 2011

Aborígenes tendrán representación proporcional :Histórico: El Espinillo es el 69º municipio de la provincia del Chaco


La Cámara de Diputados del Chaco sancionó la ley por la cual se creó la Municipalidad de El Espinillo, en El Impenetrable. Las comunidades indígenas tendrán representación proporcional en los cargos a crearse
La Cámara de Diputados del Chaco sancionó la ley Nº 6751 por la cual se crea en el Departamento General Güemes el Municipio de Tercera Categoría de El Espinillo. Los pueblos originarios tendrán representación proporcional en los cargos a crearse en el Municipio, así como en el Concejo Municipal, tomando como base los datos del Censo 2010.

Además de confirmar la representación proporcional de las comunidades indígenas la ley establece que los porcentajes deberán ser actualizados con la realización de cada censo poblacional.

Límites del municipio

La norma faculta al Poder Ejecutivo para que en coordinación con la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía, el Instituto de Colonización, Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Viviendas, Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH), Asociaciones y Cooperativas Indígenas y todo otro organismo técnico necesario, fije los límites del ejido Municipal creado por el artículo 1º de la presente ley. Además, el Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación encargada de llevar adelante la organización y funcionamiento del nuevo Municipio, conforme las prescripciones de la presente Ley.

A su vez, se transfieren al nuevo municipio todos los bienes públicos que se encontraren dentro de los límites fijados al nuevo Municipio, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 257 - Ejidos Municipales-. El nuevo municipio funcionará bajo el marco de la Constitución Provincial 1957-1994, la Ley Orgánica de Municipios Nº 4233 y modificatorias, la Ley de Participación Municipal Nº 3188 (t.a) y la Ley Nº 3898.

Por último, la normativa señala como disposición transitoria que el “Juzgado Federal con competencia electoral tendrá intervención, a los fines de determinar el circuito electoral para la constitución de las primeras autoridades municipales, en virtud al Decreto Nº 262/2011 del Poder Ejecutivo Provincial”.

fuente: chacodiapordia

No hay comentarios:

Publicar un comentario