INTITUTO DEL ABORIGEN DEL CHACO

En la provincia del Chaco el Instituto del Aborigen Chaqueño es el ente que esta velando por las nesecidades de los pueblos Originarios de la provincia

jueves, 14 de agosto de 2014

VIENTOS DE CAMBIOS SE SIENTEN EN ESTOS SUELOS LATINOAMERICANISTAS



Por unanimidad de los diputados presentes, la Legislatura sancionó este miércoles la Ley 7446 de Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, con el fin de garantizar oportunidades educativas a partir de la implementación de un paradigma pedagógico respetando la identidad y cultura propias de los pueblos indígenas.
 

La Ley se nutre del proyecto 4372/10 del Poder Ejecutivo, con aportes de los legisladores de todos los bloques y del Ministerio de Educación, junto a propuestas de los pueblos originarios realizadas mediante las “Jornadas de Debate sobre Educación Pública Social Indígena 2011 – 2012” en las localidades de Presidencia Roque Sáenz Peña, Pampa del Indio, Villa Ángela, Juan José Castelli, Misión Nueva Pompeya y Resistencia.

Para acompañar el histórico acontecimiento, estuvieron presentes en el Recinto de Sesiones “Deolindo Felipe Bittel” las ex legisladoras Inocencia Charole y Lidia Beatriz Ayala, la presidenta del IDACH Andrea Charole, la Subsecretaria de Interculturalidad y Plurilingüismo Elizabeth Mendoza y numerosos docentes indígenas y representantes de los pueblos Qom, Moqoit y Wichi.


LA PRESIDENTA DEL IDACh ANDREA CH. EN EL MOMENTO DE LA SANCION


La Ley en detalle

La norma está basada en el proyecto 4372/10 del Poder Ejecutivo, con aportes de los legisladores de todos los bloques y del Ministerio de Educación, junto a propuestas de los pueblos originarios realizadas mediante las “Jornadas de Debate sobre Educación Pública Social Indígena 2011 – 2012” en las localidades de Presidencia Roque Sáenz Peña, Pampa del Indio, Villa Ángela, Juan José Castelli, Misión Nueva Pompeya y Resistencia.

Se denomina Educación Pública de Gestión  Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, a aquella que se implementa en establecimientos educativos ubicados en comunidades indígenas, con  mayoría de alumnos indígenas, y la  participación de un Consejo Comunitario reconocido por la comunidad de referencia.

Los fines y objetivos de la Educación de Gestión Comunitaria Bilingüe  Intercultural Indígena son: Garantizar oportunidades educativas a partir de la implementación de un paradigma pedagógico respetando la identidad y cultura propias de los pueblos indígenas; promover la participación democrática; e implementar nuevas estrategias para reconstruir una nueva relación docentes-alumnos, padres,  comunidad y Consejo Comunitario indígena, tendiente a optimizar la matrícula escolar.

El órgano de aplicación de la presente será el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a través de las Subsecretarías competentes, quién llevará un registro de los establecimientos de gestión comunitaria bilingüe Intercultural Indígena, y de los Consejos Comunitarios. Se aplicará en todos los niveles, como un modelo de organización, planificación, ejecución, monitoreo y evaluación de acciones y proyectos educativos.

Tienen derecho a gestionar y recibir este servicio, los pueblos indígenas Qom, Wichi y Moqoit. La creación de un Establecimiento Educativo Público de Gestión  Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, deberá ser solicitada ante el Ministerio de Educación, por la comunidad de referencia, representadas por el Consejo Comunitario debidamente acreditado para tal fin, conforme lo establece a la reglamentación.

El Consejo Comunitario podrá gestionar, organizar  y conducir el proyecto educativo comunitario, en coordinación con la autoridad escolar; elegir  al personal directivo, proponer el 50 % del personal docente; proponer el personal administrativo, personal de maestranza y auxiliar. En la designación se priorizará el personal docente indígena con título que otorga el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco, de la nómina de antecedentes valorada por la respectiva Junta de Clasificación.

El Consejo tendrá también derecho a designar a pedagogos indígenas o sabios  pertenecientes a la comunidad con conocimiento de la lengua y la cosmovisión; elaborar el proyecto  educativo  en el marco de la pedagogía bilingüe intercultural y la normativa vigente; disponer sobre la utilización del edificio escolar, con posibilidad de abrirse a otras iniciativas sociales, culturales, deportivas, solidarias, que se fundamenten y se sustenten en la cosmovisión indígena; o que se consideren relevantes y significativas para la formación continua del pueblo indígena respectivo; publicar, difundir y registrar experiencias pedagógicas; elaborar, publicar, patentar y registrar material educativo, cultural, histórico, científico.

Serán  responsables de la gestión de los establecimientos de Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el Consejo Comunitario, y la autoridad escolar; sus decisiones serán tomadas por consenso, según fije la reglamentación vigente.

El Consejo Comunitario, en forma conjunta con la autoridad escolar de los Establecimientos Educativos, tendrán las siguientes obligaciones: Cumplir con la normativa y los lineamientos de la política educativa nacional y provincial; ofrecer servicios educativos de calidad, que respondan a las necesidades de la comunidad; brindar toda la información necesaria para la supervisión  pedagógica, administrativa y contable al Ministerio de Educación; elaborar el proyecto educativo de acuerdo con su cosmovisión; asumir responsabilidad ética, social, cultural y pedagógica; matricular, evaluar y emitir certificados con validez  Provincial y Nacional conforme con la normativa vigente; promover, organizar e impartir capacitación y formación docente específica para cada Nivel Educativo de la institución en el marco de la normativa establecida.

El Ministerio de Educación designará al personal que cumplirá funciones en la planta orgánica funcional de los establecimientos comprendidos la que estará conformada por el 50% de docentes, propuestos por el Consejo Comunitario, y el otro 50% por  docentes inscriptos en la Junta de Clasificación que corresponda, con la capacitación respectiva para el área, de acuerdo con la normativa que el  Ministerio establezca.

El Consejo Comunitario se regirá por el reglamento interno elaborado por el mismo Consejo y estará integrado por un mínimo de 7 y un máximo de 15 miembros de la comunidad y durará 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por no más de un periodo consecutivo y se renovaran anualmente por mitades, respetando en su composición la participación de la mujer en un 50 %.

Tendrá las siguientes  funciones: Acompañar el desarrollo de las actividades de la institución en sus distintos ámbitos, organizativa, administrativa, pedagógica y comunitaria; garantizar el correcto funcionamiento del establecimiento escolar, la conducción  y el normal desenvolvimiento de la actividad escolar en las aulas; comunicar en tiempo y forma a las autoridades competentes, la conformación, modificación y toda  información pertinente relacionada al Consejo Comunitario; y conformar el Consejo de Ancianos, el que será propuesto por la comunidad como un órgano de consulta del Consejo Comunitario.

Los docentes de los establecimientos de Educación de Gestión  Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena gozarán de los derechos establecidos en la ley 3529 –Estatuto del Docente-, en todo lo que no esté previsto en la presente ley.

El financiamiento del Estado a la Educación de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena figurará específicamente con ese carácter en el presupuesto anual que elabore el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología,  discriminado por niveles. Una vez acordado, será mantenido mientras  subsista la necesidad comunitaria.

A los efectos de garantizar la estabilidad laboral y salarial de los docentes de las instituciones educativas de gestión estatal ubicadas en comunidades indígenas, serán de aplicación las disposiciones y mecanismos establecidos en la ley 6810, en lo referente a la reubicación del personal docente titular e interino. Los establecimientos educativos de carácter Bilingüe e Intercultural que al momento de sancionarse la ley revistan como Proyecto Especial tendrán un plazo de dieciocho (18) meses para su adecuación para la presente ley, en caso que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología determine la continuidad de los mismos.

La norma incluye una serie de disposiciones transitorias que hacen referencia a la aplicación gradual y progresiva de la misma, la capacitación para los equipos de conducción y la adecuación al Estatuto del Docente, del Capítulo correspondiente a Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena.

FUENTE: Prensa Legislatura Chaco
con mas detalle de los discursos de los diputados en este link: http://www.legislaturachaco.gov.ar/sitio/noticia.php?not_id=1008#prettyPhoto

No hay comentarios:

Publicar un comentario