La jueza
Grillo notificó a la ingeniera agrónoma y a la antropóloga sobre las
recusaciones. Pero rechazó por “extemporánea” la del biólogo Enrique Szelag.
Por otro lado, exigió al gobierno chaqueño la realización del estudio de
impacto ambiental
La titular del Juzgado Civil y Comercial
Nº6 de Resistencia, Isabel Iride Grillo, notificó sobre las recusaciones del
gobierno chaqueño a la antropóloga y a la ingeniera agrónoma designadas por ese
tribunal en el equipo que deberá elaborar el informe final sobre los efectos de
los desmontes ilegales practicados en distintas zonas de El Impenetrable.
Además, rechazó la objeción contra el biólogo que de esa manera quedó
confirmado en el equipo de trabajo. Por otro lado, exigió al gobierno chaqueño
la realización de un estudio de impacto ambiental tal como lo demanda el fallo
del amparo que cuenta con sentencia firme.
CHACO DIA POR DIA tuvo acceso a las resoluciones adoptadas por la jueza Isabel Iride Grillo –fechadas este 7 de diciembre 2012- en el marco del monitoreo de oficio del cumplimiento de un amparo colectivo en favor de tres asociaciones comunitarias indígenas de El Impenetrable y en la aplicación de la ley nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos –conocida como Ley de Bosques o ley Bonasso-.
Las recusaciones
Con respecto a la impugnación del biólogo Enrique Alejandro Szelag y de la antropóloga Graciela Elizabeth Bergallo, en su punto 1) la resolución señala que “habiéndose consentido la inclusión de un biólogo y antropólogo a la realización de la pericial ordenada en autos” por parte de los representantes del Ejecutivo “no ha lugar por extemporáneo y manifiestamente improcedente”.
En el punto 2), dispuso la notificación de las recusaciones a la antropóloga Graciela Elizabeth Bergallo –quién ya había aceptado el cargo- y, posteriormente, a la ingeniera agrónoma Ofelia Inés Aguirre, teniendo en cuenta que el tribunal no cuenta con su domicilio.
El estudio de impacto ambiental
En el punto 3) de su resolución, la jueza Grillo advirtió a la demandada –el Estado chaqueño- “que deberá arbitrar los recaudos a fines de la realización” del estudio de impacto ambiental que deberá ser informado en el término de dos días. Consigna además que el mismo no fue incorporado a la causa “pese a todas las actuaciones realizadas a instancia del Tribunal para el efectivo cumplimiento de la evaluación de los impactos ya ocasionados por la destrucción de los Montes Chaqueños y acerca del impacto Ambiental y Social” conforme lo dispuesto en el punto I del fallo de amparo.
Opinión sobre los peritos
Por último, la magistrada notificó a los accionantes, al Defensor del Pueblo del Chaco, al Instituto del Aborigen Chaqueño y al Instituto de Colonización del Chaco que en el término de dos días deberán expedirse respecto de los peritos designados.
La causa
Vale recordar que el amparo colectivo, que cuenta con sentencia firme del Superior Tribunal de Justicia, fue reactivado por las denuncias públicas realizadas durante 2012 por la organización ambientalista Greenpeace y el Centro de Estudios Nelson Mandela Chaco. Esto motivó que la jueza Grillo dispusiera una serie de acciones entre las que se incluyeron diversas audiencias entre funcionarios provinciales, las partes denunciantes y las organizaciones ambientales y sociales. Además, la magistrada -quién monitorea de oficio el cumplimiento del amparo- determinó la realización de inspecciones oculares aéreas en las zonas denunciadas en las cuáles se pudieron comprobar la mayoría de las denuncias de violación a la ley nacional de Bosques obligando al gobierno provincial a rever la situación de los permisos para la explotación silvopastoril expedidos en el Chaco.
Fuente: chacodiapordia
CHACO DIA POR DIA tuvo acceso a las resoluciones adoptadas por la jueza Isabel Iride Grillo –fechadas este 7 de diciembre 2012- en el marco del monitoreo de oficio del cumplimiento de un amparo colectivo en favor de tres asociaciones comunitarias indígenas de El Impenetrable y en la aplicación de la ley nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos –conocida como Ley de Bosques o ley Bonasso-.
Las recusaciones
Con respecto a la impugnación del biólogo Enrique Alejandro Szelag y de la antropóloga Graciela Elizabeth Bergallo, en su punto 1) la resolución señala que “habiéndose consentido la inclusión de un biólogo y antropólogo a la realización de la pericial ordenada en autos” por parte de los representantes del Ejecutivo “no ha lugar por extemporáneo y manifiestamente improcedente”.
En el punto 2), dispuso la notificación de las recusaciones a la antropóloga Graciela Elizabeth Bergallo –quién ya había aceptado el cargo- y, posteriormente, a la ingeniera agrónoma Ofelia Inés Aguirre, teniendo en cuenta que el tribunal no cuenta con su domicilio.
El estudio de impacto ambiental
En el punto 3) de su resolución, la jueza Grillo advirtió a la demandada –el Estado chaqueño- “que deberá arbitrar los recaudos a fines de la realización” del estudio de impacto ambiental que deberá ser informado en el término de dos días. Consigna además que el mismo no fue incorporado a la causa “pese a todas las actuaciones realizadas a instancia del Tribunal para el efectivo cumplimiento de la evaluación de los impactos ya ocasionados por la destrucción de los Montes Chaqueños y acerca del impacto Ambiental y Social” conforme lo dispuesto en el punto I del fallo de amparo.
Opinión sobre los peritos
Por último, la magistrada notificó a los accionantes, al Defensor del Pueblo del Chaco, al Instituto del Aborigen Chaqueño y al Instituto de Colonización del Chaco que en el término de dos días deberán expedirse respecto de los peritos designados.
La causa
Vale recordar que el amparo colectivo, que cuenta con sentencia firme del Superior Tribunal de Justicia, fue reactivado por las denuncias públicas realizadas durante 2012 por la organización ambientalista Greenpeace y el Centro de Estudios Nelson Mandela Chaco. Esto motivó que la jueza Grillo dispusiera una serie de acciones entre las que se incluyeron diversas audiencias entre funcionarios provinciales, las partes denunciantes y las organizaciones ambientales y sociales. Además, la magistrada -quién monitorea de oficio el cumplimiento del amparo- determinó la realización de inspecciones oculares aéreas en las zonas denunciadas en las cuáles se pudieron comprobar la mayoría de las denuncias de violación a la ley nacional de Bosques obligando al gobierno provincial a rever la situación de los permisos para la explotación silvopastoril expedidos en el Chaco.
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