INTITUTO DEL ABORIGEN DEL CHACO

En la provincia del Chaco el Instituto del Aborigen Chaqueño es el ente que esta velando por las nesecidades de los pueblos Originarios de la provincia

lunes, 3 de septiembre de 2012

REFORMA DEL CODIGO CIVIL y COMERCIAL: URGENTE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDIGENAS PARA NO DESANDAR LO AVANZADO



IN.CU.PO., el Instituto de Cultura Popular, -asociación civil sin fines de lucro, que desarrolla tareas de Promoción Humana en las provincias del Norte Argentino desde el año 1970-, se dirige a la ciudadanía en general y a los/as  legisladores  y  juristas que participan del Proceso de Reforma del Código Civil y Comercial para poner en su conocimiento algunas inquietudes, preocupaciones y propuestas que recolectamos del diálogo con diversos actores sociales vinculados a la defensa de los Derechos Indígenas.


A nivel general, consideramos positiva la iniciativa de reformar y unificar estos Códigos que fueron redactados y aprobados en la segunda mitad del siglo XIX, cuando muchos derechos, deberes y garantías que hoy nos resultan obvios, no eran siquiera tenidos en cuenta por la sociedad de aquellos tiempos.

Desde 1865 a hoy, los Pueblos indígenas argentinos en su relación con el Estado Nacional, han pasado de haber sido combatidos con armas, marginalizados en sucesivos ordenamientos territoriales e ignorados en la organización política institucional; a lograr con gran esfuerzo en 1994, el reconocimiento en la Constitución Nacional de su condición de pre-existentes, con las garantías que allí se detallan en cuanto al respeto a su identidad, al reconocimiento de la personería jurídica de las comunidades y de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras tradicionales, a asegurar su participación en la gestión de sus recursos naturales y demás intereses que los afecten, entre otros derechos (Art. 75 – inc. 17).

El esfuerzo colectivo indígena también ayudó a que nuestro Estado Nacional hiciera avances internos e internacionales cuando en el año 2001 hizo exigible el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales que plantea, en su artículo 6 la obligatoriedad de los gobiernos de consultar a los Pueblos, mediante procedimientos apropiados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que pudieren afectarles; además de otros avances en los conceptos de Tierra y Territorio (Arts. 13 y 14) y en la protección especial de los recursos naturales existentes en tierras indígenas (Art. 15).

Sin embargo todos estos avances que se orientaron a construir una sociedad más igualitaria, que es también uno de los principios que marca el espíritu del actual Proyecto de Reforma del Código Civil, según palabras del Dr. Lorenzetti[1], corren peligro de caer en saco roto si no se instrumenta la NECESARIA CONSULTA URGENTE a las comunidades indígenas, sometiendo a su análisis todos los artículos que afectan sus intereses (artículos 1 – 2 - 18 – 146 – 148 – 1887 inciso C – 1888).

Una Reforma del Código Civil y Comercial hecha en Argentina a comienzos del siglo XXI  no puede ignorar  la realidad cada vez más concreta y visible de una sociedad diversa, pluriétnica y multicultural como la  que conformamos. Al decir del Dr. Lorenzetti “no se puede legislar desde sólo una parte de nuestra sociedad[2]

El carácter público de sus personerías jurídicas, la relación cultural, espiritual, tradicional, holística que las personas indígenas tienen con sus territorios, su sentido de propiedad comunitaria, deben estar reflejados en el nuevo instrumento jurídico para el fortalecimiento de toda la sociedad

La responsabilidad de la consulta a las comunidades y pueblos indígenas está en manos del Congreso de la Nación que debe administrar los mecanismos más apropiados para una participación libre e informada, de buena fe, como establece el Convenio 169.-



Graciela Fernanda GÁSPERI
Directora General
INCUPO


[1] Dr. Ricardo Luis LORENZETTI, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, presidente de la Comisión redactora del  Proyecto de Ley de Reforma, creada por Decreto Nro. 191/2011
[2] “… legislar para una sociedad pluralista (…) en un país libre tenemos el derecho de elegir qué modelo de vida se quiere desarrollar…”

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