IN.CU.PO., el Instituto
de Cultura Popular, -asociación civil sin fines de lucro, que desarrolla tareas
de Promoción Humana en las provincias del Norte Argentino desde el año 1970-,
se dirige a la ciudadanía en general y a los/as
legisladores y juristas que participan del Proceso de
Reforma del Código Civil y Comercial para poner en su conocimiento algunas inquietudes,
preocupaciones y propuestas que recolectamos del diálogo con diversos actores
sociales vinculados a la defensa de los Derechos Indígenas.
A nivel general,
consideramos positiva la iniciativa de reformar y unificar estos Códigos que
fueron redactados y aprobados en la segunda mitad del siglo XIX, cuando muchos
derechos, deberes y garantías que hoy nos resultan obvios, no eran siquiera tenidos
en cuenta por la sociedad de aquellos tiempos.
Desde 1865 a hoy, los Pueblos
indígenas argentinos en su relación con el Estado Nacional, han pasado de haber
sido combatidos con armas, marginalizados en sucesivos ordenamientos
territoriales e ignorados en la organización política institucional; a lograr con
gran esfuerzo en 1994, el reconocimiento en la Constitución Nacional
de su condición de pre-existentes, con las garantías que allí se detallan en
cuanto al respeto a su identidad, al reconocimiento de la personería jurídica
de las comunidades y de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras
tradicionales, a asegurar su participación en la gestión de sus recursos
naturales y demás intereses que los afecten, entre otros derechos (Art. 75 – inc.
17).
El esfuerzo colectivo
indígena también ayudó a que nuestro Estado Nacional hiciera avances internos e
internacionales cuando en el año 2001 hizo exigible el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y
Tribales que plantea, en su artículo 6 la obligatoriedad de los gobiernos de
consultar a los Pueblos, mediante procedimientos apropiados cada vez que se
prevean medidas legislativas o administrativas que pudieren afectarles; además
de otros avances en los conceptos de Tierra y Territorio (Arts. 13 y 14) y en
la protección especial de los recursos naturales existentes en tierras
indígenas (Art. 15).
Sin embargo todos estos
avances que se orientaron a construir una sociedad más igualitaria, que es
también uno de los principios que marca el espíritu del actual Proyecto de
Reforma del Código Civil, según palabras del Dr. Lorenzetti[1],
corren peligro de caer en saco roto si no se instrumenta la NECESARIA CONSULTA
URGENTE a las comunidades indígenas, sometiendo a su análisis todos los
artículos que afectan sus intereses (artículos 1 – 2 - 18 – 146 – 148 – 1887
inciso C – 1888).
Una Reforma del Código
Civil y Comercial hecha en Argentina a comienzos del siglo XXI no puede ignorar la realidad cada vez más concreta y visible
de una sociedad diversa, pluriétnica y multicultural como la que conformamos. Al decir del Dr. Lorenzetti
“no se puede legislar desde sólo una
parte de nuestra sociedad”[2]
El carácter público de
sus personerías jurídicas, la relación cultural, espiritual, tradicional,
holística que las personas indígenas tienen con sus territorios, su sentido de
propiedad comunitaria, deben estar reflejados en el nuevo instrumento jurídico
para el fortalecimiento de toda la sociedad
La responsabilidad de la
consulta a las comunidades y pueblos indígenas está en manos del Congreso de la Nación que debe administrar
los mecanismos más apropiados para una participación libre e informada, de
buena fe, como establece el Convenio 169.-
Graciela Fernanda
GÁSPERI
Directora General
INCUPO
[1] Dr. Ricardo Luis
LORENZETTI, Ministro de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación , presidente de la Comisión redactora del Proyecto de Ley de Reforma, creada por Decreto
Nro. 191/2011
[2]
“… legislar para una sociedad pluralista (…) en un país libre tenemos el
derecho de elegir qué modelo de vida se quiere desarrollar…”
No hay comentarios:
Publicar un comentario