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lunes, 30 de agosto de 2010

la venta de tierra destruiria sitios historicos:Piden anulación de venta de las tierras de Punta Canal (Punta Querandí)


Presentan un Proyecto de Resolución para que la municipalidad de Tigre anule la venta de las tierras de Punta Canal (Punta Querandí)
Luis Cancelo, concejal de la Coalición Cívica-ARI de Tigre presentó un Proyecto de Resolución para que la municipalidad interceda ante la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado- (ex ONABE) para que se anule la venta de las tierras de Punta Canal (Punta Querandí), linderas al Canal Villanueva, entre la calle Brasil y el Arroyo Garín en la localidad de Dique Luján
El pedido incluye que las mismas sigan siendo propiedad del Estado Nacional, en virtud del incumplimiento por parte de la empresa compradora de las cláusulas del boleto de compraventa firmado el 25 de abril de 2007 con el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE).
El proyecto completo dice lo siguiente:
VISTO: El conflicto de intereses existente en el Paraje conocido como Punta Canal ubicado a orillas del Canal Villanueva, entre la calle Brasil y la desembocadura del Arroyo Garín, en la localidad de Dique Luján, en donde el Movimiento en Defensa de la Pacha, acompañado por diversas organizaciones, reclama la no enajenación por parte del Estado de dichas tierras y
CONSIDERANDO Que por este lugar circulaba el ramal ferroviario de la ex Línea Mitre que unía las estaciones Ingeniero Maschwitz y Dique Luján, encontrándose allí la parada intermedia KM4, conocida también como Punta Canal porque allí terminaba el Canal Villanueva. Que en el año 1967 las vías del tren fueron levantadas y desde ese entonces el terraplén es conocido por los vecinos como el “camino de las vías muertas”, siendo utilizado no sólo como vía de comunicación, sino también para proteger bienes muebles y animales cuando la zona se inunda por efectos de repuntes y sudestadas, como así también para recreación de vecinos y turistas. Que en este paraje, y debajo del terraplén ferroviario, fue localizado un yacimiento arqueológico sondeado por arqueólogos a fines de los años 60, en el año 2006 fue nuevamente identificado y en diciembre de 2008 los arqueólogos Daniel Loponte y Alejandro Acosta, investigadores del CONICET, extrajeron aproximadamente 100.000 piezas de fauna local, 20.000 fragmentos de alfarería y alrededor de un centenar de otros artefactos, habiendo constatado que la antigüedad de los mismos sería de aproximadamente 1.000 años.
Que en el año 2000 la empresa EIDICO prolongó el Canal Villanueva para hacer la entrada al barrio náutico privado Santa Catalina, en el complejo Villa Nueva, favoreciendo la acción erosiva de las aguas del canal, que desmoronan a una tasa importante el remanente del depósito arqueológico, de forma tal que en algunos sectores éste fue totalmente destruido por la acción del oleaje.
Que vecinos, ambientalistas, pueblos originarios, historiadores, docentes, estudiantes, se reúnen en el lugar desde hace algunos años y decidieron formar el Movimiento en Defensa de la Pacha con la intención de defender los humedales, homenajear a los antiguos y proyectar actividades que revaloricen la historia originaria de la región.
Que en el lugar los miembros del Movimiento en Defensa de la Pacha realizan ceremonias para recordar a los antepasados de las poblaciones bonaerenses, levantaron una apacheta para identificar el lugar y sellaron un compromiso de pedir la preservación del sitio que es considerado sagrado.
Que el Museo Etnográfico J. B. Ambrosetti -Área de Antropología Biológica- (dependiente de FFyL, UBA) ha certificado que uno de los fragmentos de huesos que aparecieron pertenece a una bóveda craneana, con lo cual se confirma que en el lugar existe un enterratorio.
Que a fines de 2009 la empresa EIDICO alambró el predio impidiendo el acceso público al sitio y a la costa del Canal Villanueva.
Que el 19 de febrero de 2010 la empresa EIDICO hizo ingresar unas máquinas retroexcavadoras al lugar y algunos miembros del Movimiento en Defensa de la Pacha antepusieron sus cuerpos con el fin de proteger el sitio sagrado, y desde entonces han establecido sobre la calle Brasil un acampe.
Que el Movimiento en Defensa de la Pacha pretende que se preserve este sitio sagrado, que no se extraigan más piezas arqueológicas del yacimiento, que las que se extrajeron vuelvan al lugar y que sean expuestas allí en un espacio cultural gestionado por los vecinos y los pueblos originarios.
Que el Estado debe tener una política clara en la preservación de los sitios arqueológicos y sagrados de los pueblos originarios, que permita el respeto de la cultura de los mismos.
Que con fecha 25 de abril de 2007 el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE) y Chilespa S.A. firmaron un boleto de compraventa por el cual ONABE vendía a Chilespa el inmueble ubicado entre el Km. 2,950 y el Km. 4,378 del Ex Ramal GM. 56 de la Ex Línea Mitre, que unía las estaciones de Ingeniero Maschwitz y Dique Luján.
Que en la cláusula décimo tercera de dicho boleto de compraventa se establece que la falta de cumplimiento de la parte compradora a cualquiera de sus obligaciones, en los plazos fijados, implicará que el ONABE podrá resolver sin más trámite la venta, sin derecho por parte de la compradora a efectuar ningún reclamo respecto de las sumas entregadas, con la obligación de restituir de inmediato el inmueble, libre de ocupantes y sin derecho a resarcimiento o indemnización alguna.
Que uno de los plazos fijados es el de noventa (90) días, contados a partir de la aprobación del plano de mensura, para efectuar la escrituración del inmueble (cláusula décimo primera).
Que la cláusula décimo cuarta del boleto establece que la parte compradora no podrá transferir ni ceder, total o parcialmente, los derechos derivados del mismo sin previa y expresa conformidad por escrito del ONABE. Que con fecha 16 de julio de 2007 Chilespa S.A. y Desarrolladora de San Benito remiten nota a ONABE informando que ha finalizado la confección de los planos de mensura, como así también que Chilespa S.A. ha cedido a favor de la Desarrolladora de San Benito los derechos sobre el inmueble.
Que hasta la fecha no se ha efectuado la escrituración del inmueble por lo cual ya hay un incumplimiento de lo establecido en el boleto con respecto a los 90 días de plazo para escriturar. Que a su vez la cesión de derechos sobre el inmueble se realizó sin la previa y expresa conformidad por escrito de ONABE, ya que recién el 25 de febrero de 2008, mediante Dictamen G.A.J. Nº 2266, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de ONABE presta su conformidad.
Que quienes administran el Estado no pueden favorecer la venta de tierras de su propiedad, que tienen utilidad pública, valor histórico, natural y cultural, a favor de negociados inmobiliarios. Que resulta indispensable que la ADIF S.E., Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ex ONABE), conserve las tierras del Paraje Punta Canal, (rebautizado con el nombre de Punta Querandí), como propiedad del Estado, para garantizar la preservación de este sitio sagrado para los pueblos originarios, como así también para permitir que el lugar siga siendo utilizado por los vecinos y turistas que lo visitan.
Que los integrantes del Movimiento en Defensa de la Pacha ya llevan reunidas más de mil firmas en un petitorio donde se pide justamente la anulación de este boleto de compraventa.
Que únicamente podrá ser protegido este valioso patrimonio natural y cultural si continúa siendo propiedad del Estado.
Por todo lo expuesto el Bloque de la Coalición Cívica-ARI eleva para su consideración y aprobación el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1º.- Este H.C.D. solicita que el D.E. interceda ante ADIF S.E. -Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado- (ex ONABE) para que se anule la venta de las tierras de Punta Canal (Punta Querandí), linderas al Canal Villanueva, entre la calle Brasil y el Arroyo Garín en la localidad de Dique Luján, Partido de Tigre, y para que las mismas sigan siendo propiedad del Estado Nacional, en virtud del incumplimiento por parte de la empresa compradora de las cláusulas del boleto de compraventa firmado el 25 de abril de 2007 con el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE).

Fuente: 168 Horas Digital

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