INTITUTO DEL ABORIGEN DEL CHACO

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jueves, 3 de junio de 2010

provincial-Caso NLP:"Otorgaron pensión vitalicia como reparación integral del Estado"


La Cámara de Diputados sancionó este miércoles la ley que consiste en una asignación mensual en el marco de la Comunicación Nº 1610/07 del Comité de DD. HH. de las Naciones Unidas (ONU).
La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, será imputada a la Jurisdicción 06: Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo. La ley faculta al Poder Ejecutivo a realizar en el presente ejercicio las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para el cumplimiento de la presente ley.
Hacienda y Presupuesto y Derechos Humanos fueron las dos comisiones que emitieron despachos unánimes aconsejando la aprobación de del proyecto 502/10 que fue suscripto por los diputados Fabricio Bolatti, Carlos Martínez, Inocencia Charole y Raúl Acosta.
La norma determina se otorgue una pensión vitalicia, a la persona damnificada cuyo reconocimiento realizara el Estado Provincial en la Comunicación citada en el artículo precedente, cuya vigencia es a partir del 19 de abril del 2009 y consistirá en percibir una asignación mensual equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración que en concepto de Sueldo Básico y Compensación Jerárquica corresponde a la Categoría 3: Personal Administrativo y Técnico, Apartado a): Directores , Grupo 20, o su equivalente, del Escalafón General aprobado por la ley 1.276 “de facto” (texto vigente) para los agentes de la administración pública provincial, más las asignaciones familiares que acreditare.
El beneficio otorgado por la presente ley tendrá además las siguientes características: a) Incluye las prestaciones de salud que otorga a sus afiliados el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco (INSSSEP), debiendo deducirse los aportes y el Poder Ejecutivo realizar las contribuciones correspondientes, conforme con lo establecido en la materia por la ley 4.044, sus modificatorias y complementarias, y las leyes que en el futuro la sustituyan. b) Es compatible con cualquier otro ingreso de carácter laboral, social o previsional, temporario o permanente, concedido por el Estado nacional, provincial y/o municipal. c) En caso de fallecimiento de la causante, se extiende a los derecho-habientes, entendiéndose por tales a los enumerados en el artículo 83 de la ley 4.044, sus modificatorias y complementarias. A falta de los mismos serán beneficiarios los padres incapacitados para el trabajo y a cargo de la causante a la fecha de su deceso, siempre que éstos no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que otorga la presente ley.

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