INTITUTO DEL ABORIGEN DEL CHACO

En la provincia del Chaco el Instituto del Aborigen Chaqueño es el ente que esta velando por las nesecidades de los pueblos Originarios de la provincia

miércoles, 7 de abril de 2010

"Proponen frenar desalojos de comunidades indígenas "


Legisladores de distintas bancadas presentaron un proyecto de ley para adherir a la norma nacional que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que ocupan comunidades originarias del país
Los legisladores provinciales Fabricio Bolatti (Frente Grande), Carlos Martínez (Libres del Sur), Raúl Acosta (Partido de la Concertación), Egidio García (Justicialismo Indígena), Inocencia Charole (Partido Justicialista) y Hugo Matkovich (Alianza Frente de Todos) presentaron el proyecto de ley Nº679/2010 proponiendo que la provincia del Chaco adhiera a la ley 26.160 y sus modificatorias que declaran la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que ocupan las comunidades indígenas en todo el país.

La iniciativa surgió tras la reunión que mantuvieron durante la tarde de este martes los representantes del directorio del Instituto del Aborigen Chaqueño con los diputados que integran la comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Chaco. En la oportunidad, los dirigentes indígenas reclamaron por la ola de desalojos de integrantes de los pueblos originarios que la justicia chaqueña ordenó en los últimos tiempos sin tener en cuenta la existencia de la legislación nacional que prohíbe el desalojo de las comunidades.

En su artículo 2º, el proyecto prevé que en el caso de presentarse una situación judicial que se encuentre enmarcada en la ley 26.160 se deberá notificar al IDACh, a la delegación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y al Poder Ejecutivo provincial “para dar intervención a los mismos a fin de efectuar la regularización dominial, no pudiendo ordenar el desalojo del mismo”. Agrega que “a tal efecto se presumirá, salvo prueba en contrario, la protección en el marco de la ley nacional 26.160 cuando el inmuebe se encuentre ocupado por comunidades indígenas”.

Además, de aprobarse, la ley sería de “orden público”, es decir aplicable a los procedimientos que se encuentren tramitando en los ámbitos administrativos y judiciales, suspendiéndose por el plazo de la emergencia declarada la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en la ley Nacional 26.160.

Respuesta a un pedido de la ONU

En su informe del 19 de marzo de este año, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas pidió a la Argentina que cesen los desalojos de las comunidades indígenas, y específicamente requirió a las provincias argentinas que adhieran a la ley nacional 26.160 para cumplir con la normativas vigentes y los tratados internacionales.
fuente. chacodiapordia

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