El Gobierno nacional borró de la iniciativa original el artículo 241, que determinaba la responsabilidad del Estado para garantizar este servicio. Ante los cuestionamientos, aseguran que ya está contemplado en tratados internacionales.
Según el Censo de 2010, 16 por ciento de la población no tenía todavía acceso al agua
potable en sus hogares. En Mendoza, obtener, cuidar y administrar este
recurso ha sido tanto un desafío como un problema, al punto tal que sólo
60 por ciento de la población estaba conectada a la red pública según
el mismo estudio nacional. Por eso se veía como promisorio que la
reforma del Código Civil jerarquizara el agua potable como derecho
humano. Sin embargo, este apartado significativo fue directamente
evaporado del texto por el Gobierno nacional antes de enviarlo al
Congreso de la Nación.
El anteproyecto formulado por los juristas
Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco –ambos magistrados
integrantes de la Corte Suprema– y por la mendocina Aída Kemelmajer de
Carlucci –ex jueza de la Suprema Corte local– colocaba el acceso al agua
potable como un servicio cuya responsabilidad era indelegable para el
Estado en el artículo 241. Sin embargo, luego de la presentación que
hizo la presidenta Cristina Fernández de Kirchner junto con los autores
de la reforma, el Ejecutivo se tomó un tiempo para introducir algunos
cambios al cuerpo de la normativa.
De esta forma, cuando el
proyecto ingresó al Congreso de la Nación para ser tratado ya se había
eliminado en el texto este reconocimiento.
Sobre la superficie,
una de las argumentaciones que se esgrimieron desde el oficialismo es
que si el Estado no podía cumplimentar con esta responsabilidad,
entonces, un gobernador o un intendente se convertía prácticamente en un
violador de los derechos humanos.
“Estuve a favor de respetar el anteproyecto de los juristas, porque el agua es, efectivamente, un derecho
humano. Nadie puede sostener que si en algún lugar, el Estado no presta
el servicio, eso puede transformarse en una violación. En todo caso,
que figure en el código es un estímulo para que el Estado llegue con
agua potable adonde todavía no ha llegado”, argumentó el radical Ernesto
Sanz.
En este punto, varios legisladores de la oposición han
visto una relación política en esta eliminación y otra modificación
importante, la que apunta a la responsabilidad civil del Estado en caso de accidentes colectivos, como el ocurrido en la estación de trenes de Once, el año pasado.
Su
correligionaria Laura Montero ya adelantó su rechazo a las reformas que
el oficialismo está implementando en el texto. Y agregó que, además de
eliminar esa prioridad, también se modificó el dominio público de los
recursos naturales, que son potestad de las provincias.
Este punto
es denunciado precisamente por el abogado ambientalista Enrique Viale,
al subrayar que las actuales modificaciones limitarían el acceso público
a los ríos, de 35 a 15 metros. Según el abogado que asesora a ONG
ambientalistas, tal como ha quedado redactado, sólo los dueños de los
terrenos colindantes con ríos públicos podrían acceder a sus costas.
Según Viale, la postura oficial que justificó la eliminación del
artículo se basó en sostener que el agua pertenece al derecho
administrativo y no a esta reforma.
“Lejos de ser federal, el
Código ignora derechos de las provincias al no permitir que Estas
establezcan el carácter de dominio público de los bienes que son
recursos naturales de su dominio, según lo previsto en el artículo 124
de la Constitución Nacional; ignora la importancia del agua, los
glaciares y el ambiente periglaciar”, argumentó Montero.
Como
contrapartida, el justicialista Adolfo Bermejo sostuvo que “hay
suficiente legislación internacional, hay protección en tratados y en la
Constitución para que el agua sea considerada derecho humano, esté o no
en el Código Civil”.
Además, el senador del Frente para la
Victoria recordó que Mendoza es pionera en legislar sobre agua, ya que
tiene una norma que crea el Departamento General de Irrigación y
establece sus usos. El maipucino recordó que también se encuentra la Ley
de Glaciares sobre presupuestos mínimos, que se complementa con el
resto para garantizar este recurso.
Fuente: http: www.elsol.com.ar
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