Por unanimidad de los diputados presentes, la Legislatura
sancionó este miércoles la Ley 7446 de Educación Pública de Gestión
Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, con el fin de garantizar
oportunidades educativas a partir de la implementación de un paradigma
pedagógico respetando la identidad y cultura propias de los pueblos
indígenas.

La Ley se nutre del proyecto 4372/10 del Poder Ejecutivo, con aportes
de los legisladores de todos los bloques y del Ministerio de Educación,
junto a propuestas de los pueblos originarios realizadas mediante las
“Jornadas de Debate sobre Educación Pública Social Indígena 2011 – 2012”
en las localidades de Presidencia Roque Sáenz Peña, Pampa del Indio,
Villa Ángela, Juan José Castelli, Misión Nueva Pompeya y Resistencia.
Para acompañar el histórico acontecimiento, estuvieron presentes en el
Recinto de Sesiones “Deolindo Felipe Bittel” las ex legisladoras
Inocencia Charole y Lidia Beatriz Ayala, la presidenta del IDACH Andrea
Charole, la Subsecretaria de Interculturalidad y Plurilingüismo
Elizabeth Mendoza y numerosos docentes indígenas y representantes de los
pueblos Qom, Moqoit y Wichi.
LA PRESIDENTA DEL IDACh ANDREA CH. EN EL MOMENTO DE LA SANCION
La Ley en detalle
La norma está basada en el proyecto 4372/10 del Poder Ejecutivo, con
aportes de los legisladores de todos los bloques y del Ministerio de
Educación, junto a propuestas de los pueblos originarios realizadas
mediante las “Jornadas de Debate sobre Educación Pública Social Indígena
2011 – 2012” en las localidades de Presidencia Roque Sáenz Peña, Pampa
del Indio, Villa Ángela, Juan José Castelli, Misión Nueva Pompeya y
Resistencia.
Se denomina Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe
Intercultural Indígena, a aquella que se implementa en establecimientos
educativos ubicados en comunidades indígenas, con mayoría de alumnos
indígenas, y la participación de un Consejo Comunitario reconocido por
la comunidad de referencia.
Los fines y objetivos de la Educación de Gestión Comunitaria Bilingüe
Intercultural Indígena son: Garantizar oportunidades educativas a partir
de la implementación de un paradigma pedagógico respetando la identidad
y cultura propias de los pueblos indígenas; promover la participación
democrática; e implementar nuevas estrategias para reconstruir una nueva
relación docentes-alumnos, padres, comunidad y Consejo Comunitario
indígena, tendiente a optimizar la matrícula escolar.
El órgano de aplicación de la presente será el Ministerio de Educación,
Cultura, Ciencia y Tecnología, a través de las Subsecretarías
competentes, quién llevará un registro de los establecimientos de
gestión comunitaria bilingüe Intercultural Indígena, y de los Consejos
Comunitarios. Se aplicará en todos los niveles, como un modelo de
organización, planificación, ejecución, monitoreo y evaluación de
acciones y proyectos educativos.
Tienen derecho a gestionar y recibir este servicio, los pueblos
indígenas Qom, Wichi y Moqoit. La creación de un Establecimiento
Educativo Público de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural
Indígena, deberá ser solicitada ante el Ministerio de Educación, por la
comunidad de referencia, representadas por el Consejo Comunitario
debidamente acreditado para tal fin, conforme lo establece a la
reglamentación.
El Consejo Comunitario podrá gestionar, organizar y conducir el
proyecto educativo comunitario, en coordinación con la autoridad
escolar; elegir al personal directivo, proponer el 50 % del personal
docente; proponer el personal administrativo, personal de maestranza y
auxiliar. En la designación se priorizará el personal docente indígena
con título que otorga el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología de la Provincia del Chaco, de la nómina de antecedentes
valorada por la respectiva Junta de Clasificación.
El Consejo tendrá también derecho a designar a pedagogos indígenas o
sabios pertenecientes a la comunidad con conocimiento de la lengua y la
cosmovisión; elaborar el proyecto educativo en el marco de la
pedagogía bilingüe intercultural y la normativa vigente; disponer sobre
la utilización del edificio escolar, con posibilidad de abrirse a otras
iniciativas sociales, culturales, deportivas, solidarias, que se
fundamenten y se sustenten en la cosmovisión indígena; o que se
consideren relevantes y significativas para la formación continua del
pueblo indígena respectivo; publicar, difundir y registrar experiencias
pedagógicas; elaborar, publicar, patentar y registrar material
educativo, cultural, histórico, científico.
Serán responsables de la gestión de los establecimientos de Educación
Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, el
Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el Consejo
Comunitario, y la autoridad escolar; sus decisiones serán tomadas por
consenso, según fije la reglamentación vigente.
El Consejo Comunitario, en forma conjunta con la autoridad escolar de
los Establecimientos Educativos, tendrán las siguientes obligaciones:
Cumplir con la normativa y los lineamientos de la política educativa
nacional y provincial; ofrecer servicios educativos de calidad, que
respondan a las necesidades de la comunidad; brindar toda la información
necesaria para la supervisión pedagógica, administrativa y contable al
Ministerio de Educación; elaborar el proyecto educativo de acuerdo con
su cosmovisión; asumir responsabilidad ética, social, cultural y
pedagógica; matricular, evaluar y emitir certificados con validez
Provincial y Nacional conforme con la normativa vigente; promover,
organizar e impartir capacitación y formación docente específica para
cada Nivel Educativo de la institución en el marco de la normativa
establecida.
El Ministerio de Educación designará al personal que cumplirá funciones
en la planta orgánica funcional de los establecimientos comprendidos la
que estará conformada por el 50% de docentes, propuestos por el Consejo
Comunitario, y el otro 50% por docentes inscriptos en la Junta de
Clasificación que corresponda, con la capacitación respectiva para el
área, de acuerdo con la normativa que el Ministerio establezca.
El Consejo Comunitario se regirá por el reglamento interno elaborado
por el mismo Consejo y estará integrado por un mínimo de 7 y un máximo
de 15 miembros de la comunidad y durará 2 años en sus funciones,
pudiendo ser reelegidos por no más de un periodo consecutivo y se
renovaran anualmente por mitades, respetando en su composición la
participación de la mujer en un 50 %.
Tendrá las siguientes funciones: Acompañar el desarrollo de las
actividades de la institución en sus distintos ámbitos, organizativa,
administrativa, pedagógica y comunitaria; garantizar el correcto
funcionamiento del establecimiento escolar, la conducción y el normal
desenvolvimiento de la actividad escolar en las aulas; comunicar en
tiempo y forma a las autoridades competentes, la conformación,
modificación y toda información pertinente relacionada al Consejo
Comunitario; y conformar el Consejo de Ancianos, el que será propuesto
por la comunidad como un órgano de consulta del Consejo Comunitario.
Los docentes de los establecimientos de Educación de Gestión
Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena gozarán de los derechos
establecidos en la ley 3529 –Estatuto del Docente-, en todo lo que no
esté previsto en la presente ley.
El financiamiento del Estado a la Educación de Gestión Comunitaria
Bilingüe Intercultural Indígena figurará específicamente con ese
carácter en el presupuesto anual que elabore el Ministerio de Educación,
Cultura, Ciencia y Tecnología, discriminado por niveles. Una vez
acordado, será mantenido mientras subsista la necesidad comunitaria.
A los efectos de garantizar la estabilidad laboral y salarial de los
docentes de las instituciones educativas de gestión estatal ubicadas en
comunidades indígenas, serán de aplicación las disposiciones y
mecanismos establecidos en la ley 6810, en lo referente a la reubicación
del personal docente titular e interino. Los establecimientos
educativos de carácter Bilingüe e Intercultural que al momento de
sancionarse la ley revistan como Proyecto Especial tendrán un plazo de
dieciocho (18) meses para su adecuación para la presente ley, en caso
que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología determine
la continuidad de los mismos.
La norma incluye una serie de disposiciones transitorias que hacen
referencia a la aplicación gradual y progresiva de la misma, la
capacitación para los equipos de conducción y la adecuación al Estatuto
del Docente, del Capítulo correspondiente a Educación Pública de Gestión
Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena.
FUENTE: Prensa Legislatura Chaco
con
mas detalle de los discursos de los diputados en este link:
http://www.legislaturachaco.gov.ar/sitio/noticia.php?not_id=1008#prettyPhoto